La ley establece que el responsable de los daños que pueda causar la falta de seguridad de un producto concreto es el fabricante del mismo. No obstante, si éste no puede ser identificado, la culpa entonces recae sobre el proveedor o vendedor.
Esta es la forma de proteger al consumidor de los daños que pueda causar la falta de seguridad de los artículos comprados, que es un concepto totalmente distinto a los defectos que puedan tener dichos artículos. Se trata de un régimen de responsabilidad civil especial incluido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) en el que el consumidor perjudicado tiene que demostrar la relación existente entre el defecto del producto y la lesión o el daño producido.